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lunes, 3 de diciembre de 2012

Colombia vende llantas reencauchadas a EE. UU.

La industria remanufacturera en el país norteamericano realizó importaciones por US$ 10.000 millones.

Estados Unidos no solo es un importante exportador de productos remanufacturados en sectores claves de la industria como la aviación, maquinaria pesada y sector automotriz, sino que es igualmente un creciente importador, con compras que en el 2011 superaron los 10.000 millones de dólares.
De acuerdo con un completo informe de la Comisión de Comercio Internacional, la industria de la remanufactura ha tenido un sostenido crecimiento no solo en inversión local sino extranjera, y tanto las ventas nacionales como las exportaciones han aumentado por encima del 15 y el 50 por ciento, respectivamente, durante los últimos tres años.
Las ventas en el mercado interno superaron los 43.000 millones de dólares, en tanto que las exportaciones llegaron a los 11.700 millones.
En este negocio están involucradas unas 5.000 firmas, de todos los tamaños.
Se indica que el uso de productos restaurados le generan a los usuarios ahorros que van desde un 30 a un 50 por ciento, según el producto.
Solamente el sector de transporte de carga en camiones, tiene ahorros anuales de 3.000 millones de dólares, gracias al uso de llantas reencauchas. Para la aviación civil y militar se calcula que su economía alcanzo los 100 millones de dólares.
Colombia, precisamente ha empezado a figurar en este renglón, con ventas que en el 2011 superaron los 200 mil dólares.
Se calcula que la industria del reencauche de llantas produce en este mercado alrededor de 15 millones de unidades anualmente, que podría ser mayor si tuviera una mayor disponibilidad de llantas usadas.
Germán Duque
Miami

martes, 27 de noviembre de 2012

Cuadros Arancelarios (7659) D.O. 48622

La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su notificación y ejecutoria

Cuadros Arancelarios (7351) D.O. 48621

La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su notificación y ejecutoria

Cuadros Arancelarios (7965) D.O. 48621

La Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos, proferidos por la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Registro Aduanero, ¿por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria¿ y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos actos previa su notificación y ejecutoria

Resolucion_000138_2012 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000138 (21 NOV 2012)


Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2013


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el
artículo 868 del Estatuto Tributario, y


CONSIDERANDO

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario - UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Coordinadora del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2011 y el 1º de octubre de 2012, fue de 3,04%.

Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2013.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se efectuó la publicación del proyecto con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,



RESUELVE



ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2013.

ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 21 NOV 2012








JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General