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lunes, 14 de enero de 2013

NOTA IMPORTANTE: Decreto 2766 de 2012


Señor Usuario:

El decreto 2766 de 2012 fue publicado en el diario Oficial AÑO CXLVIII. N. 48658. El día 29 de diciembre de 2012, y en su art. 5º dispone:

Artículo 5°. Transitorio. Todas las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones otorgadas en virtud del Decreto 2685 de 1999, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no requerirán adelantar el trámite de renovación hasta tanto se expida una nueva regulación al respecto; sin perjuicio del cumplimiento de constituir y renovar las garantías a que se refiere el Decreto 2685 de 1999.

Lo anterior también aplica para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, sobre las cuales se haya radicado ante la DIAN la solicitud de renovación en el término establecido en el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999.

Parágrafo. Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución 4240 de 2000, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen.

De lo anterior, tenga presente señor Usuario lo siguiente:
 
1.      Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que estaban vigentes al 29 de Diciembre de 2012 no deben tramitar renovación por cuanto la DIAN está a la espera de emitir el nuevo Estatuto Aduanero, con el cual todos los usuarios aduaneros deberán homologarse.

2.      Respecto a aquellos usuarios aduaneros que antes de la entrada en vigencia del decreto examinado hubiesen radicado su solicitud de renovación les cobija, por lo cual la DIAN tampoco va a emitirles acto administrativo, ya que sería un desgaste doble para la  Administración, pues igual con la reforma a quienes se les hubiese aprobado renovación deberán nuevamente homologarse.

Lo importante es que su solicitud de renovación –antes del 29-12-12- hubiese sido en término es decir, tres (3) meses antes de la expiración de la vigencia, a fin de lograr el beneficio del inciso último del art. 84 del E.A. (ver subrayado):

…La solicitud de renovación deberá resolverse en el término de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la fecha de formulación de la solicitud en debida forma, término que podrá suspenderse en las condiciones previstas en el artículo 81o. del presente Decreto. La solicitud de renovación presentada en debida forma, deberá resolverse antes de que expire la vigencia de la inscripción, autorización o habilitación, so pena de que la autorización, inscripción o habilitación continúe vigente hasta que la autoridad aduanera se pronuncie, siempre que la garantía sea renovada.

3.      Ahora, si un usuario aduanero luego del 29-12-2012 debía presentar su solicitud de renovación a la DIAN, no deberá hacerlo en virtud de tal norma, pues le aplica el inciso 1º del art. 5º del Decreto 2766/12, pero en todo caso sí deberá renovar en término su póliza.

4.      Toda vez que los usuarios aduaneros que ya presentaron solicitud de renovación (antes del 29-12-12) como aquellos que ya no tienen obligación de presentarla hasta tanto no se expida la nueva legislación aduanera igual deben a efectos de continuar gozando de su calidad aduanera proceder a renovar su póliza, la norma les reitera que para ello deben aplicar el art. 9 y 85 del E.A. así como los competentes de la Res. 4240/00 con sus modificaciones (Art. 495 al 504), y la DIAN deberá tener presente dichas disposiciones para aprobar tales pólizas como para declarar su efectividad de generarse un incumplimiento de la obligación aduanera.

Atte

 
LEGALACE CONSULTORES S.A.S

jueves, 10 de enero de 2013

Decreto_2766_2012 DIAN

Decreto Número 2766
( 28 Diciembre 20112 )



Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciiones




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Decreto_2714_2012 DIAN

Decreto Número 2714
( 27 Diciembre 2012 )


Por el cual se reglamenta los articulos 70 y 73 del Estatuto Tributario.



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Otro año récord para las exportaciones colombianas

Según cifras preliminares de la Dian, en el 2012 las ventas externas del país superaron los 58.000 millones de dólares.

En medio de un entorno internacional complejo, el comercio de Colombia con el resto del mundo continuó creciendo, pero a un ritmo mucho más moderado que en años anteriores.
Según cifras preliminares de la Dian, el intercambio total habría superado los 115.000 millones de dólares en el 2012, lo cual representa un crecimiento cercano al 3 por ciento frente al 2011.
Las ventas de bienes tuvieron un avance más lento que las compras. Es así como las exportaciones hasta el 22 de diciembre sumaron 58.000 millones de dólares, 1,8 por ciento más que en el 2011.
Entre tanto, las importaciones crecieron 4,6 por ciento, al alcanzar los 57.220 millones de dólares con corte a la misma fecha.
Las declaraciones electrónicas de exportaciones reportadas ante la Dian mostraron que, en ambos casos, hubo un descenso en los dos últimos meses del año.
Desde el punto de vista de las exportaciones, en noviembre, la caída fue del 11,8 por ciento, mientras que en las tres primeras semanas de diciembre la baja fue del 9,3 por ciento.
En las cifras del Dane hasta octubre y los reportes de los sistemas de la Dian de finales del 2012, se observa que aún se mantienen las limitaciones en la oferta exportable, pues alrededor del 75 por ciento de las ventas están concentradas solamente en 10 productos.
El petróleo continuó siendo el de mayor peso dentro de la canasta exportadora del país, pues concentra cerca del 42 por ciento de las ventas.
De todas formas, tuvo un crecimiento mucho más moderado que en años anteriores, pues su precio promedio estuvo levemente más bajo que el 2011 y, desde el punto de vista local, hubo épocas de menor producción e inconvenientes relacionados con la infraestructura.
El carbón, que representa alrededor del 12 por ciento del total, experimentó un descenso en dólares por cuenta de la reducción en su precio.
Los otros productos que conforman el ‘top’ 10 son oro, café, banano, ferroníquel y otros combustibles.
Lo que sí se destaca es que los productos nacionales tienen más compradores.
Si bien Estados Unidos mantiene el liderazgo en este frente, y más ahora tras la puesta en marcha del TLC, seguido por China, otros países han ganado terreno.
Entre ellos se encuentran España, Países Bajos, Chile, Brasil, Panamá e incluso Venezuela.
El crecimiento al vecino país supera el 60 por ciento, pero está muy lejos de representar lo que era hace 5 años.
La Andi dice que “vale la pena recordar que se trata de un país con complejos problemas económicos, como la alta inflación, la desacumulación de reservas internacionales, la alta dependencia de un solo producto, un sistema cambiario que no refleja la realidad del mercado, entre otros.
A lo anterior se suma la incertidumbre política”.
MAYORES COMPRAS
Si bien las importaciones crecieron más, la realidad es que hacia el cierre del año mostraban un descenso.
De todas maneras, se destaca que los mayores volúmenes se registraron por el lado de maquinaria y sus partes, vehículos, y accesorios, así como aparatos y material eléctrico.
Los principales proveedores de Colombia continuaron siendo Estados Unidos, China y México. Entre los tres, concentran la mitad de las compras colombianas.
EL PANORAMA PARA ESTE AÑO LUCE MUCHO MÁS COMPLEJO
Si bien los productos colombianos ya tienen acceso preferencial a muchos mercados gracias a los TLC, la realidad es que esto no será suficiente para recuperar la dinámica del comercio.
Por un lado, las dificultades en las economías de Europa y la lentitud en EE. UU. podrían afectar la demanda y los precios de los bienes básicos. Aunque las ventas en dólares sigan creciendo, la revaluación del peso golpearía los ingresos de los exportadores.
Adicionalmente, tanto el sector público como el privado deben continuar uniendo esfuerzos para diversificar la oferta exportable del país.

martes, 8 de enero de 2013

NOTA IMPORTANTE DE INTERES GENERAL

Señor Usuario:

La  entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria), trae consigo algunos beneficios para los Administrados (contribuyentes / usuarios aduaneros) respecto de deudas pendientes con la DIAN sea que se encuentre en proceso de cobro, vía gubernativa o vía judicial.

Tales beneficios a manera de resumen son los siguientes:
 
A.    Deudas que se encuentran discutiéndose en vía judicial: (Art. 147 Ley 1607/12) se puede solicitar conciliación a la DIAN hasta el 31 de agosto de 2013 si no se ha proferido sentencia definitiva, cuando: 

·         Se trate de sanciones e intereses discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales siempre y cuando se pague o suscriba acuerdo de pago por el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión.

·         Se refiera a sanciones, se podrá conciliar hasta el 100% del valor de la sanción, para lo cual se deberá pagar hasta el cien por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.  

·         Si se refiere a sanción por no declarar, se puede conciliar hasta el 100% del valor de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.

En los anteriores casos la formula conciliatoria debe estar lista a más tardar al 30 de septiembre de 2013, y presentarse para su aprobación ante lo contencioso-administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes, y demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

B.      Deudas que se encuentran en discusión aduanera (Art. 148 Ibídem) se puede solicitar conciliación a la DIAN hasta el 31 de agosto de 2013 cuando:

·         Se haya notificado antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria: Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, Liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconsideración.  En este caso se puede transar con la DIAN el valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según el caso, siempre y cuando se corrija la declaración privada y se pague o suscriba acuerdo de pago por el 100% del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.

·         Cuando se trate de pliegos de cargos, las resoluciones que imponen sanciones, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la DIAN podrá transar hasta el 100% del valor de la sanción, siempre y cuando se pague hasta el 100% del impuesto o tributo aduanero en discusión.

·         En pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la DIAN podrá transar hasta el 100% del valor de la sanción, siempre que se presente la declaración y se pague el 100% de la totalidad del impuesto o tributo a cargo.

En estos eventos, los términos de corrección dispuestos en el Estatuto Tributario se extenderán temporalmente para aplicar este beneficio, y de incumplir lo pactado (acuerdo de pago o pagar de contado en forma incompleta), implicará que el término de caducidad se empiece a contar desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

C.    Deudas en proceso de cobro (Art. 149 Ibídem):  Dentro de los 9 meses de entrada en vigencia de la reforma tributaria, los Administrados (contribuyentes o usuarios aduaneros) pueden referente a obligaciones causadas durante el período gravable 2010 y anteriores a éste, proceder al pago de las mismas en cada caso así:

·         Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, se reducirán al 20% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.

·         Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al 50% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. En este caso se permite que el pago se surta dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la reforma tributaria.

En ambos casos, a los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan, se les extinguirá la acción penal.

Tenga en cuenta que:

·         Puede solicitarse tanto por el deudor como sus garantes (codeudor u aseguradoras) vinculados al proceso.

·         Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación se llega a incurrir en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente, se pierde ipso facto el beneficio.

·         No pueden beneficiarse aquellos administrados que hayan suscrito acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la reforma tributaria se encuentren en mora.

·         No aplica el mutuo acuerdo referente a procesos de decomiso.

Cualquier inquietud sobre el tema será atendida.

Finalmente, estos beneficios también aplican para los entes territoriales como municipios (ej. Impuesto predial, ICA) y Departamentos en sus impuestos.

LEGALACE CONSULTORES S.A.S