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lunes, 3 de diciembre de 2012

Circular 000053-2012 DIAN

CIRCULAR 000053
PARA:
Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía

Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 30 NOVIEMBRE 2012


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios
.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de diciembre de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0203.29.90.00
Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.775
0207.14.00.00
Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.168
0402.21.19.00
Leche entera
2.939
1001.19.00.00
Trigo
378
1003.90.00.10
Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
1005.90.11.00
Maíz amarillo duro
320
1005.90.12.00
Maíz blanco duro
382
1006.30.00.90
Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
560
1007.90.00.00
Sorgo de grano excepto para siembra
316
1201.90.00.00
Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
579
1507.10.00.00
Aceite de soya en bruto
1.063
1511.10.00.00
Aceite de palma en bruto
823
1701.14.00.00
Azúcar de caña en bruto
424
1701.99.90.00
Los demás, de los demás azúcares blanco
534


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
0201.10.00.00
Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.999
0202.10.00.00
Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.999
0207.11.00.00
Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.941
0207.12.00.00
Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.941
0207.24.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.597
0207.25.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.597
0207.41.00.00
Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.941
0207.42.00.00
Carne de pato, sin trocear, congelados
1.941
0207.51.00.00
Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.941
0207.52.00.00
Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.941
0207.60.00.00
Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.941
0405.10.00.00
Mantequilla (manteca)
4.568
0405.90.20.00
Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.568
0406.10.00.00
Queso fresco
6.298
0406.20.00.00
Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
9.323
0406.30.00.00
Queso fundido excepto el rallado o en polvo
5.117
0713.10.90.00
Arveja seca desvainada
604
0713.20.90.00
Garbanzos secos desvainados
1.139
0713.31.90.00
Fríjol vigna
1.111
0713.32.90.00
Fríjol adzuki
1.111
0713.33.91.00
Fríjol negro
1.111
0713.33.92.00
Fríjol canario
1.111
0713.33.99.00
Demás fríjoles comunes
1.111
0713.39.91.00
Fríjol pallares
1.111
0713.39.99.00
Demás fríjoles
1.111
0713.40.90.00
Lenteja seca desvainada
755
1001.99.10.90
Los demás trigos
362
1006.10.90.00
Arroz paddy
331
1101.00.00.00
Harina de trigo
463
1204.00.90.00
Semillas de lino, incluso quebrantadas
680
1205.90.90.00
Semillas de nabo(nabina) o de colza
634
1206.00.90.00
Semillas de girasol incluso quebrantadas
625
1208.10.00.00
Harina de soya
577
1502.10.10.00
Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
912
1502.10.90.00
Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
912
1502.90.10.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
912
1502.90.90.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03
912
1504.20.90.00
Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
2.069
1507.90.90.00
Aceite de soya refinado
1.170
1508.10.00.00
Aceite de maní en bruto
2.469
1511.90.00.00
Aceite de palma refinado
949
1511.90.00.00
Estearina de palma
909
1511.90.00.00
Oleína de palma
966
1512.11.10.00
Aceite de girasol en bruto
1.206
1512.19.10.00
Demás aceite refinado de girasol
1.638
1512.21.00.00
Aceite de algodón en bruto
1.178
1512.29.00.00
Aceite de algodón refinado
1.266
1513.11.00.00
Aceite de coco en bruto
933
1513.21.10.00
Aceite de palmiste
926
1513.19.00.00
Aceite de coco refinado
1.301
1514.11.00.00
Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.210
1514.19.00.00
Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.512
1515.11.00.00
Aceite de linaza en bruto
1.180
1515.21.00.00
Aceite de maíz en bruto
1.371
1515.29.00.00
Aceite de maíz refinado
1.580
2009.11.00.00
Jugo de naranja congelado
1.449
2304.00.00.00
Torta de soya
577


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,


(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: NCP
Revisó: MLBV

Circular_1461_2012 DIAN


CIRCULAR No. 12757000001461

PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Director de Gestión de Aduanas

ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Circular_00029_2012 DIAN

Circular No. 00029

( 26 Noviembre 2012 )


Habilitación sistema informático Origen - Declaración juramentada AAP Venezuela-Colombia


Ver documento

Resolucion_000151_2012 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 000151 (30 NOV 2012)



Por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las
solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor
generados en declaraciones de renta y ventas


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas
en los Numerales 1, 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de
2008 y el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, y


CONSIDERANDO


Que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.

Que la administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que el Decreto 2277 de 2012 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el artículo el 2 del Decreto 2277 de 2012 establece que la solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse acompañada de los documentos físicos o virtuales relacionados con cada uno de los requisitos.

Que el mismo Decreto en su artículo 22 señala, que la DIAN reglamentará los aspectos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin.

Que el servicio informático electrónico de devoluciones y/o compensaciones permitirá a los solicitantes y a la DIAN, disponer de mecanismos que faciliten las gestiones de presentación, radicación, estudio, decisión y control de la solicitud.

Que la implementación del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones se realizará gradualmente, razón por la cual se hace necesario establecer la forma en que se presentarán manualmente las solicitudes de Devolución y/o compensación de quienes no estén obligados a utilizar este medio.

RESUELVE



ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El contenido de la presente Resolución aplica a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de Renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas.

La solicitud de devolución y/o compensación podrá presentarse utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones o manualmente, según corresponda.

ARTICULO 2. Servicio Informático Electrónico. El Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones permite gestionar la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y el impuesto a las ventas.

ARTICULO 3. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación utilizando el servicio informático electrónico. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA, deberán presentar su solicitud de devolución y/o compensación y los requisitos generales y especiales, cuando procedan, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, dispuesto en la página Web www.dian.gov.co.

La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto 2277 de 2012, deben presentarse utilizando el mecanismo de firma digital y haciendo uso de los Formatos indicados en el artículo 4 de la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, el trámite virtual inicia con el diligenciamiento de la solicitud de devolución y/o compensación en el formato prescrito para el efecto. Los demás requisitos deberán entregarse en forma virtual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de diligenciamiento de dicha solicitud. De lo contrario el trámite iniciado virtualmente se cerrará automáticamente y el solicitante deberá iniciar uno nuevo.

Para las solicitudes de devolución y/o compensación presentadas con garantía, deberá allegarse el documento físico a la Dirección Seccional correspondiente dentro del término señalado en artículo 22 del Decreto 2277 de 2012.

La solicitud de devolución y/o compensación se entenderá radicada cuando se presente la misma junto con sus requisitos en los términos señalados en este artículo; para el efecto el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones generará un número y fecha de radicación.

El solicitante de devolución y /o compensación podrá hacer seguimiento del estado de su trámite con el número de “asunto” correspondiente al radicado asignado por el Servicio Informático Electrónico.

Parágrafo. Los términos establecidos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario se contarán a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.

ARTÍCULO 4. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que trata el Decreto 2277 de 2012, deberán presentarse de manera virtual o física en los eventos establecidos por la Dirección de Impuestos y adunas Nacionales, utilizando los siguientes Formatos que hacen parte integral de esta Resolución:



CODIGO FORMATO
NOMBRE FORMATO
REQUISITOS
DECRETO 2277 DE 2012
010
Solicitud de Devolución y/o Compensación Artículo 2
1391
Registro Información de Poder Artículo 2 Literal b
Requisitos generales
1384
Información de Existencia y Representación Legal Artículo 2 Literal a
1385
Información de la Garantía Artículo 2 Literal c
1336
Registro Ingreso de Documento Físico allegado por el Contribuyente Artículo 850 E.T.
1668
Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria Artículo 20
Requisitos especiales de renta
1220
Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta Articulo 3
Requisitos especiales de IVA
1222
Ajuste a cero Impuesto sobre las Ventas por Pagar Artículo 4 Literal a
1438
Ajuste Cero Impuesto sobre las Ventas Retenido Artículo 4 Parágrafo 2
1439
Relación de Impuestos Descontables diferentes a Importaciones Artículo 4 Literal b
1440
Relación de IVA Retenido Artículo 4 Parágrafo 2
1441
Relación de IVA Descontable por Importaciones Artículo 4 Literal c
1442
Relación DEX y Documentos de Exportación Artículo 4 Literales d y e
1444
Información del Certificado al Proveedor - CP Artículo 4 Literales f y g
CODIGO FORMATO
NOMBRE FORMATO
REQUISITOS
DECRETO 2277 DE 2012
1447
Servicios Prestados en el País para ser Exportados o Utilizados por Residentes en el Exterior Artículo 4 Literal h
1670
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional Artículo 4 Literal i
1478
Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas Artículo 4 Parágrafo 3
1479
Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zona Franca Artículo 4
1460
Productores de Bienes Exentos Artículo 5
1754
Información del Certificado Sacrificio de Animales Artículo 5
1763
Ubicación donde se Efectuó la Actividad Artículo 5
1477
Información de Certificado del Ministerio de Cultura Articulo 478 E.T.


ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones. La solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1670, 1478 y 1479 se presentarán por el Servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes.

Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1668, 1477 y 1754 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico.

Parágrafo. La información contenida en los siguientes Formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos 1 a 10, los cuales son parte integral de la presente Resolución:


CODIGO FORMATO
NOMBRE FORMATO
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1220
Relación Retención en la Fuente (Renta)
1
1439
Relación de impuestos descontables diferentes a importaciones
2
CODIGO FORMATO
NOMBRE FORMATO
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1440
Relación de IVA Retenido
3
1441
Relación IVA Descontable por Importaciones
4
1442
Relación DEX y Documentos de Exportación
5
1444
Información del Certificado al Proveedor - CP
6
1670
Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional
7
1460
Productores de bienes exentos
8
1478
Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas
9
1479
Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zona Franca
10


ARTICULO 6. Contingencia. Cuando el último día del término legal establecido para presentar la solicitud de devolución y/o compensación, por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el solicitante no pueda radicarla a través de este mecanismo, deberá presentarla ese mismo día acercándose a la Dirección Seccional competente para su radicación manual. En estos casos la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, mediante comunicado debe establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, le impiden efectivamente realizar el trámite.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la solicitud de devolución y/o compensación, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la no radicación de la solicitud de devolución y/o compensación a través del servicio informático electrónico: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del solicitante, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben presentar la solicitud de devolución y/o compensación virtualmente.

ARTÍCULO 7. Obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones. A partir del 1 de enero de 2013, las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones.

Parágrafo Transitorio. Las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes cuyo domicilio sea la ciudad de Bogotá D. C., podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones a partir del 1º de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 8. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación manualmente. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA no obligados a presentar la solicitud de devolución y/o compensación utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos, deberán hacerlo ante la Dirección Seccional competente, utilizando los modelos de los Formatos señalados en el artículo 4 de esta Resolución, que estarán publicados en el portal web de la DIAN, con excepción de los Formatos 1384, 1385, 1336, 1668, 1477, 1222, 1438, 1447, 1754 y 1763; con la obligación de allegar físicamente los requisitos correspondientes a dichos formatos expresamente señalados en el Decreto 2277 de 2012.

La documentación relacionada con la solicitud de devolución y/o compensación deberá entregarse foliada y en el siguiente orden:

1. Carátula
2. Solicitud
3. Requisitos generales
4. Requisitos especiales

ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2012, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 30 NOV 2012



Original firmado
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General



Proyectó: Enrique Javier Bravo
Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas

Revisó: Cecilia Rico Torres
Directora Gestión de Ingresos

Aprobó: Yolanda Granados Picón
Directora de Gestión Jurídica (A)



Anexo 1: Relación Retención en la Fuente (Renta) Formato 1220 - Versión 7
Anexo 2: Relación de impuestos descontables diferentes a importaciones Formato 1439 - Versión 1
Anexo 3: Relación de IVA Retenido Formato 1440 - Versión 9
Anexo 4: Relación de IVA Descontable por Importaciones Formato 1441 - Versión 9
Anexo 5: Relación DEX y Documentos de Exportación Formato 1442 - Versión 9
Anexo 6: Información del Certificado al Proveedor - CP Formato 1444 - Versión 9
Anexo 7: Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional. Formato 1670 - Versión 1
Anexo 8: Productores de Bienes Exentos Formato 1460 - Versión 9
Anexo 9: Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas Formato 1478 - Versión 9
Anexo 10: Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas Formato 1479 - Versión 9

Colombia vende llantas reencauchadas a EE. UU.

La industria remanufacturera en el país norteamericano realizó importaciones por US$ 10.000 millones.

Estados Unidos no solo es un importante exportador de productos remanufacturados en sectores claves de la industria como la aviación, maquinaria pesada y sector automotriz, sino que es igualmente un creciente importador, con compras que en el 2011 superaron los 10.000 millones de dólares.
De acuerdo con un completo informe de la Comisión de Comercio Internacional, la industria de la remanufactura ha tenido un sostenido crecimiento no solo en inversión local sino extranjera, y tanto las ventas nacionales como las exportaciones han aumentado por encima del 15 y el 50 por ciento, respectivamente, durante los últimos tres años.
Las ventas en el mercado interno superaron los 43.000 millones de dólares, en tanto que las exportaciones llegaron a los 11.700 millones.
En este negocio están involucradas unas 5.000 firmas, de todos los tamaños.
Se indica que el uso de productos restaurados le generan a los usuarios ahorros que van desde un 30 a un 50 por ciento, según el producto.
Solamente el sector de transporte de carga en camiones, tiene ahorros anuales de 3.000 millones de dólares, gracias al uso de llantas reencauchas. Para la aviación civil y militar se calcula que su economía alcanzo los 100 millones de dólares.
Colombia, precisamente ha empezado a figurar en este renglón, con ventas que en el 2011 superaron los 200 mil dólares.
Se calcula que la industria del reencauche de llantas produce en este mercado alrededor de 15 millones de unidades anualmente, que podría ser mayor si tuviera una mayor disponibilidad de llantas usadas.
Germán Duque
Miami