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sábado, 30 de julio de 2011

Unasur acoge propuesta del Presidente Santos de estudiar opciones ante revaluación de monedas

El Mandatario propuso realizar un encuentro de ministros de hacienda en Argentina, para evaluar la situación. Pidió invitar a las discusiones a México, para lograr resultados positivos. Dijo que en la reunión se podrían discutir medidas de fondo que contribuyan a la generación de empleo y a mantener la competitividad de los países de la región.

La Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) acogió este jueves la propuesta del Presidente Juan Manuel Santos de estudiar en el seno del organismo opciones que permitan hacer frente a los efectos de la revaluación de las monedas de la región, como consecuencia de las crisis que afectan las economías de Estados Unidos y Europa.

El planteamiento fue avalado por los asistentes a la Cumbre Extraordinaria de la Unasur, que se cumplió en la ciudad de Lima (Perú), quienes acogieron la idea de Santos de evaluar las medidas del caso en una reunión de ministros de hacienda que debe llevarse a cabo en Argentina el 10 u 11 de agosto.

“Les propuse que reuniéramos los ministros de hacienda a la mayor brevedad posible, para que esas medidas que por ejemplo estamos tomando frente a la revaluación de nuestras monedas en forma aislada, pudiésemos discutirlas y tomarlas en forma conjunta. De esa forma vamos a ser mucho más eficaces, por ejemplo, para luchar contra los capitales especulativos que tanto daño nos están haciendo”, indicó el Presidente Santos.

Dijo que en el encuentro ministerial también se pueden discutir medidas de mayor fondo que ayuden a mantener la competitividad de las economías suramericanas y a mejorar la generación de empleo, “en lugar de estar como espectadores viendo cómo el empleo se destruye con la revaluación de nuestras monedas”.
Además, el Mandatario propuso invitar a México a la reunión ministerial, con el objetivo de enviar una señal específica y lograr un resultado positivo con las medidas que se vayan a adoptar.

“México, por la importancia que tiene, es un jugador muy importante dentro de América Latina, es parte del G-20, como lo son Brasil y Argentina, y la presencia de México sería muy importante en esas reuniones por la fuerza que le daría a cualquier decisión”, añadió Santos.

Reveló que los presidentes de Unasur le encomendaron llevar este mensaje al Presidente de México, Felipe Calderón, durante la visita oficial que hará a dicho país este fin de semana.

Colombia asumió presidencia de la CAN y propuso estudiar reingeniería al organismo

El Jefe de Estado consideró que la llamada reingeniería es necesaria “para que satisfaga realmente nuestros respectivos intereses –intereses de los cuatro países- de mejor manera y ojalá de manera más eficiente”.
Al recibir la presidencia pro tempore de la Comunidad Andina (CAN), el Presidente Juan Manuel Santos habló de la necesidad de explorar cómo se le puede hacer una “reingeniería” al organismo, para que satisfaga realmente los intereses de los cuatro países miembros.
“Esta secretaría pro tempore tomaría como mandato sentarnos con quienes ustedes designen y hacer una reflexión sobre cómo vamos a hacer una reingeniería a la Comunidad Andina”, declaró Santos Calderón, tras recibir la Secretaría del organismo y dirigiéndose a los presidentes de Ecuador, Perú y Bolivia.
El Jefe de Estado colombiano consideró que la llamada reingeniería, es necesaria “para que satisfaga realmente nuestros respectivos intereses –intereses de los cuatro países- de mejor manera y ojalá de manera más eficiente”.
Colombia recibió este jueves la presidencia pro tempore de la CAN, por parte de Bolivia.
“Agradecerle al Presidente Evo Morales por su secretaría pro tempore que hoy termina, y decirles que estamos es a su entera disposición como nuevos secretarios pro tempore de esta Comunidad Andina de Naciones”, puntualizó el Mandatario colombiano.

Mincomercio anuncia $7.500 millones para promover el aprovechamiento de los TLCs con Suiza y Canadá

Una partida adicional de promoción de $7.500 millones, para que las regiones puedan aprovechar más los Tratados de Libre Comercio con Suiza y Canadá, anunció hoy el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz- Granados.
• Los detalles del plan de promoción fueron presentados por el ministro Díaz-Granados en el V Encuentro Nacional de Comisiones Regionales de Competitividad
Vea video del Ministro: http://youtu.be/mINJ-WRrbS4
Durante el acto de instalación del V Encuentro Nacional de Comisiones Regionales de Competitividad, el ministro hizo énfasis en el trabajo institucional que se adelantará con Bancoldex y Proexport, para que las regiones sean grandes beneficiadas con estos dos acuerdos.
Los recursos tienen como destino agilizar una agenda de actividades específicas, con el propósito de que los exportadores cuenten con beneficios arancelarios durante la fase de acceso inmediato que lograron productos y servicios nacionales.
Para el Ministro, haber puesto en marcha el TLC con Suiza, hace unas semanas, y hacer lo propio con el Tratado con Canadá, que entra en vigencia el 15 de agosto, es un hito en la historia comercial del país, pues es la primera vez que esto ocurre con dos economías desarrolladas.
Los mencionados recursos se utilizarán en labores de promociòn, como traer misiones de empresarios de los dos países en mención, y en llevar exportadores a esos destinos. Según el Ministro, al hacer el ejercicio de cruce de información para evaluar qué compran los importadores suizos y canadienses, hay coincidencias en la oferta y la demanda.
Por ejemplo, explicó, en los últimos dos años Canadá importó US$1.800 millones en frutas y hortalizas, y hay algunos planes regionales de competividad que apuntan a crecer en esos dos rubros.
En ese sentido, Díaz-Granados anunció una estrategia que se pondrá en marcha este año con Proexport y en la que el aporte de las comisiones de competitividad y las cámaras de comercio de cada región será determinante para ver qué actividad de promoción de las exportaciones se puede adelantar, con el fin de lograr mayores beneficios de esos TLCs.
Según el funcionario, ya hay una oferta regional lista para salir a esos destinos, pero también hay otra que es necesario adecuar. En ese sentido, el Ministro propuso a los voceros de las comisiones, así como a los representantes de las cámaras de comercio trabajar con Proexport y el Ministerio, para evaluar las posibilidades que tiene la oferta regional.
En consecuencia, habrá misiones exploratorias e invitación de expertos que se enfocarán en estudiar qué debe hacer cada región para cumplir con los requisitos.
Adicionalmente, Bancondex contará con una unidad de desarrollo e innovación que trabajará en algunas estrategias puntuales como son el tema de emprendimiento. En este punto, la idea es apoyar proyectos que permitan la creación de empresas de alto impacto tecnológico,
Esa unidad de desarrollo también asumirá la administración del Fondo de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fomipyme), para el cual, este año, se asignaron recursos de cofinanciación del orden de $30.000 millones.
En el ámbito financiero, el Ministro Díaz-Granados recalcó que el Gobierno continuará fomentando la creación de los fondos de capital privado, de cara a la meta que se ha fijado el Gobierno Nacional de incentivar el desarrollo empresarial, aumentar la formalización y generar más de 2 millones de empleos, en el próximo cuatrienio.
(RCF)
EDICION: LUCY SAMPER

Proponen que el agro no sea incluido en nuevos TLC

A los TLC con Corea y Turquía le están saliendo complicaciones.

Excluir el agro de los Tratados de Libre Comercio con Corea y Turquía sería un disparate, afirmó Juan Camilo Restrepo, Ministro de Agricultura.

A la negociación de los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Corea y Turquia -y eventualmente Japón más adelante- le están saliendo complicaciones completamente inesperadas, no tanto por las peticiones que le hacen estos países a Colombia como por la propuesta que algunos sectores productivos domésticos le están proponiendo al Gobierno Nacional.
La propuesta no es otra que excluir al sector agropecuario colombiano del acuerdo que se firme con el fin de que Corea y Turquía cedan en sus exigencias de apertura del mercado colombiano en ciertos renglones industriales.
Si esa iniciativa se abre paso, que no ha sido del agrado del Gobierno, lo que se convenga no pasaría de ser unos acuerdos como los que negociaban los países hace más de 10 años, en los que se otorgaban preferencias arancelarias para el comercio de algunos bienes.
Acoger ese planteamiento “sería un disparate monumental”, advirtió el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, al intervenir en el foro sobre la política comercial agropecuaria, organizado por la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC).
“Sería un disparate monumental aceptar la tesis que algunos ya están circulando de que en estos tratados de nueva generación con Asia no se negocie la agricultura, porque la negociación es dura y más bien hagamos unos tratados comerciales e industriales”, enfatizó el funcionario.
Corea le ha puesto el ojo al mercado local de vehículos, autopartes y electrodomésticos, y Turquía al de textiles, confecciones, calzado, maquinaria y equipo.
Colombia, por su parte, tendría una oportunidad de oro en los productos del agro y agroindustriales.
En cada país hay resistencia a complacer las demandas del otro, pero cada uno considera que no tiene sentido negociar un TLC que no incluya los sectores que son de su interés.

Jorge Correa C.
Economía y Negocios

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA DE LA LEY 1429 DE 2010

Tema:
Adicionar los numerales 1.1.4.10,  1.1.4.11 y  1.1.9 al Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Impartir instrucciones sobre el procedimiento que deben seguir las Cámaras de Comercio frente a la renovación de la matricula mercantil y la certificación de sociedades en estado de liquidación, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010.

Así mismo, sobre el procedimiento que deben seguir las Cámaras de Comercio para certificar como pequeñas empresas a las sociedades que se registraron entre el 29 de Diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, que manifiesten su intención de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010 y que cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.

Sus comentarios pueden ser formulados por este medio, hasta el 03 de agosto de 2011.

Se adjunta el Decreto 2645 de 2011, por medio del cual se actualiza requisitos y datos para el RUT. En link
http://www.dian.gov.co/Dian/13normatividad.nsf/b567ccf43e6839ce0525729100707915/aa2c7c01b4c1b39a052578db00649140?OpenDocument

Se adjunta el proyecto de Decreto que propone el Gobierno Nacional a efectos de reglamentar el art. 27 de la Ley 1430 de 2010, referente al pago de la retención en la fuente. Link http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/Proy_Normatividad/Proyecto_decreto_reglamenta_articulo_27_Ley_1430_2010.pdf

miércoles, 27 de julio de 2011

Llegada de inversión extranjera en América del Sur aumentó 56%

Según el Informe sobre las Inversiones en el Mundo 2011, que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD presentó hoy, los flujos mundiales de inversión en 2010 crecieron 5%, en relación con 2009, al pasar de 1.185 a 1.244 billones de dólares.
• Los colombianos invirtieron en el exterior 6.662 millones de dólares en 2010
• Las inversiones provenientes del Reino Unido y Canadá han crecido significativamente y se espera que esta tendencia se mantenga
Informe mundial de inversión Escuche voz Viceministro de Comercio Exterior:  http://xurl.es/lt3z8

En este panorama, América del Sur fue una de las zonas de mejor comportamiento, con un aumento del 56% de inversión extranjera directa, equivalente a 86 mil millones de dólares, siendo Brasil el mayor captador, con 48 mil millones de dólares.

Colombia, por su parte, concentró el 7% del total de las entradas de capital en la Región en 2010, con 6.765 millones de dólares, cifra que, a pesar de significar una desaceleración de 5,2%, en relación con 2009, se situó por encima del promedio histórico de la década.

Si bien 72,8% de dicha IED se concentró en minas y petróleo, la participación en los demás sectores también fue positiva, especialmente para la actividad financiera, que recibió 16,3% del total de 2010; seguida por la industria manufacturera, con 6,7%; y por comercio, restaurantes y hoteles, con 3,9%.

Esto, en cuanto al Informe de la UNCTAD que recoge 2010, por cuanto, según lo reiteró el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados, las cifras que viene registrando 2011 seguirán en ascenso, teniendo en cuenta lo que representa para el país la calificación de las tres principales firmas calificadoras internacionales (Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch).

El panorama en América Latina y El Caribe fue positivo. La IED aumentó 13% y llegó a los 159 mil millones de dólares. En este marco, las cifras más significativas fueron para América del Sur, en donde el crecimiento alcanzó el 56%, equivalentes a 86 mil millones de dólares. De esa suma, Brasil abarcó 48 mil millones de dólares.

Los 7.812 millones de dólares que recibió Colombia en inversión extranjera directa –IED-, entre el 1° de enero y el 8 de julio de 2011, medida por la balanza cambiaria doméstica, equivalen a un incremento del 62,7%, en relación con el mismo periodo de 2010.

De esa suma, el 85,5% correspondió al sector de petróleo, hidrocarburos y minería, con un crecimiento del 59%.

En los demás sectores de la economía, el aumento alcanzó 88,4%, al pasar de 600 a 1.233 millones de dólares, teniendo como base de medición el primer semestre del presente año, frente al mismo periodo de 2010.

Esta fue una de las cifras que se conoció hoy, durante la presentación del Informe sobre la Inversiones en el Mundo 2011 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo –UNCTAD-, por parte del viceministro de Comercio Exterior, Gabriel Duque Mildenberg, y de la asesora regional para Colombia de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe –CEPAL– Olga Lucía Acosta.

Según el Viceministro, Colombia concentró en 2010, el 7% del total de las entradas de capital en la Región, con 6.765 millones de dólares, cifra que, a pesar de significar una desaceleración de 5,2%, en relación con 2009, se situó por encima del promedio histórico de la década.

Si bien 72,8% de dicha IED se concentró en minas y petróleo, la participación en los demás sectores también fue positiva, especialmente para la actividad financiera, que recibió 16,3% del total de 2010; seguida por la industria manufacturera, con 6,7%; y por comercio, restaurantes y hoteles, con 3,9%.
CAPITALES COLOMBIANOS EN EL MUNDO

Pero si Colombia está atenta a atraer capitales extranjeros, con miras a la generación de nuevos puestos de trabajo, los colombianos también están haciendo inversiones en el exterior. El año pasado, esa suma se incrementó en 112%, en relación con 2009, al pasar de 3.474 a 6.662 millones de dólares.

Según lo explicó el Viceministro, los inversionistas colombianos adquirieron derechos accionarios externos significativos, especialmente en las economías caribeñas de Bermudas e Islas Vírgenes, y en algunos países centroamericanos.

Las actividades relacionadas con la explotación de minas y canteras, así como en la distribución de energía y gas, fueron las preferidas por los nacionales para invertir sus capitales.

Entre 2001 y 2010, el flujo acumulado de IED de Colombia en el exterior ascendió a 20.472 millones de dólares.
(ARM)
EDICION: LUCY SAMPER

Colombia tiene con qué crecer su sector textil - confección: Ministro Díaz-Granados

Acciones contundentes para conquistar mercados como Canadá; y Suiza, pidió, el Ministro Sergio Diaz-Granados, a los empresarios del sector textil - confección, en el marco de una reunión ampliada de la Cámara Sectorial de la ANDI, de Algodón, Fibras, Textil, Confección, celebrada en Medellín, como antesala de la inauguración oficial de la edición número 22 de la feria Colombiamoda.

El Ministro intervino ante un grupo de cerca 100 empresarios de este sector, a quienes recordó la vigencia de los Tratados de Libre Comercio con los mencionados países, los cuales importan anualmente más de 15 mil millones de dólares en productos del sector textil - confección, y por lo tanto "ofrecen importantes oportunidades para los industriales colombianos".
Para un mejor posicionamiento en los mercados, y de cara a lograr una mayor competitividad y productividad de las empresas de este sector, el Ministro Díaz- Granados indicó que el Gobierno y el sector privado avanzan en la implementación del plan de negocios, elaborado en forma conjunta, dentro del Programa de Transformación Productiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, eje de la política industrial de esa cartera.
Sobre temas coyunturales que inciden en este sector, el Ministro Díaz-Granados reiteró que se espera la pronta ratificación del TLC con Estados Unidos, por parte del Congreso de ese país, así como de la extensión retroactiva de las Preferencias arancelarias Atpdea, para que los empresarios tengan un escenario transparente para aumentar su inversión y sus exportaciones a ese mercado.
En cuanto a Venezuela, precisó que continuará al frente del cobro de las deudas pendientes,  labor que ha permitido hasta el momento la cancelación de cerca de 800 millones de dólares a los empresarios colombianos. Anunció nuevas reuniones en Bogotá y Caracas, para avanzar sobre este tema.
Finalmente, reiteró su total disponibilidad para el diálogo, con miras a la identificación de los cuellos de botella que puedan tener las empresas, para buscar las soluciones que garanticen el crecimiento de la economía y la generación de empleo.

Resolución 1426 del 25 de julio de 2011 (Gaceta de la CAN No. 1967 del 26 de julio de 2011) en la cual se fijan los precios de referencia del SAFP para la primera quincena del mes de agosto de 2011


RESOLUCION  1426


Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2011, correspondientes a la Circular N° 393 del 22 de julio de 2011

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2011:

NANDINA
PRODUCTO MARCADOR
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00
Carne de cerdo
2 468
(Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho)
0207.14.00
Trozos de pollo
1 081
(Un mil ochenta y uno)
0402.21.19
Leche entera
4 171
(Cuatro mil ciento setenta y uno)
1001.10.90
Trigo
318
(Trescientos dieciocho)
1003.00.90
Cebada
226
(Doscientos veintiséis)
1005.90.11
Maíz amarillo
331
(Trescientos treinta y uno)
1005.90.12
Maíz blanco
323
(Trescientos veintitrés)
1006.30.00
Arroz blanco
591
(Quinientos noventa y uno)
1201.00.90
Soya en grano
556
(Quinientos cincuenta y seis)
1507.10.00
Aceite crudo de soya
1 301
(Un mil trescientos uno)
1511.10.00
Aceite crudo de palma
1 138
(Un mil ciento treinta y ocho)
1701.11.90
Azúcar crudo
665
(Seiscientos sesenta y cinco) 
1701.99.00
Azúcar blanco
840
(Ochocientos cuarenta)


       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil once.

       Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.



ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.

martes, 26 de julio de 2011

Un panel con presencia del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y su Viceministro

La apuesta por la admisibilidad sanitaria
Una estrecha colaboración entre el sector público y privado, y un mayor conocimiento por parte de los empresarios de los requisitos para acceder a los mercados del mundo, son algunas de las conclusiones del panel Admisibilidad sanitaria: del dicho al hecho, llevado a cabo por el ICA en Agroexpo.

Bogotá, julio 22 de 2011. Con la presencia de Juan Camilo Restrepo y Ricardo Sánchez, Ministro y Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, se llevó a cabo ayer en horas de la tarde, en el marco de Agroexpo, el panel Admisibilidad sanitaria: del dicho al hecho, en el cual se exploró el tema del mejoramiento y mantenimiento de la sanidad en cultivos y animales de cara a la apertura de nuevos mercados para los productos agropecuarios colombianos. Este evento hace parte de la agenda académica organizada por el MADR y cuyo propósito, en palabras del Ministro Restrepo, es “pasar revista en Agroexpo a una serie de temas claves del sector agropecuario”.
El panel fue moderado por la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, Teresita Beltrán Ospina, y en él participaron Pedro Aguilar, Director de Agri-Food International, Mauricio Gutiérrez, Gerente General de C.I. Colexagro S.A, Carlos Adolphs García, Presidente de Progel S.A. y María Cristina Torres, Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria del ICA.
El ICA “tiene una responsabilidad muy grande con la admisibilidad de los productos agropecuarios en los mercados internacionales”, señaló la Gerenta General del ICA en su introducción al panel, destacando que los programas sanitarios y fitosanitarios que adelanta el Instituto de manera conjunta con los gremios son la base para la admisibilidad de los productos agropecuarios colombianos en los mercados del exterior. Sin embargo, señaló que el esfuerzo realizado por el Instituto para negociar un poco más de 100 protocolos sanitarios y fitosanitarios de acceso a 26 países, es un paso importante pero insuficiente para garantizar la entrada real de los productos agropecuarios a dichos mercados, pues se requiere mayor coordinación entre las entidades gubernamentales y el sector privado con el fin de avanzar decididamente en este propósito y aprovechar las oportunidades que los protocolos han abierto y seguirán abriendo.
Por su parte, los panelistas del sector privado compartieron con el auditorio sus experiencias exitosas así como sus ideas para mejorar la accesibilidad de los productos agropecuarios colombianos a los mercados internacionales.
Pedro Aguilar, Director de Agri-Food International, destacó que es de suma importancia que los empresarios realmente se familiaricen con los requisitos que exigen las entidades regulatorias de los países a los cuales quieren exportar, y que conozcan conceptos fundamentales como “análisis de riesgo de plagas”, “programa de mitigación en campo” e “índices de residualidad de agroquímicos”, que apuntan a brindar certeza al comprador de contar con productos alimenticios seguros. Para finalizar afirmó que “si no hay manera de ingresar a los mercados, no hay manera de que crezca la industria” y, al igual que Teresita Beltrán Ospina, destacó la importancia de desarrollar un trabajo conjunto y coordinado entre la empresa privada y las entidades Estado que propenda por la admisibilidad.
Mauricio Gutiérrez, Gerente General de C.I. Colexagro S.A., con amplia experiencia en la exportación de productos perecederos a los mercados del Caribe, sostuvo que los empresarios colombianos deben tener muy presente que, al margen del nivel de control que un país ejerza a la hora de importar productos, es de suma importancia que los mismos gocen de la mejor calidad al momento de entrar en un nuevo mercado, pues de lo contrario e independientemente de las posibles sanciones, el primer perjudicado será país de origen y su sector exportador debido a la mala fama adquirida.
De la constante preocupación por exportar con todas las condiciones de admisibilidad, dio testimonio Carlos Adolphs García, Presidente de Progel S.A.; pues las gelatinas comestibles y farmacéuticas que esta empresa exporta deben contar con todas las condiciones de seguridad para el consumidor final, dado que son insumos para la elaboración de productos destinados a niños y al sector de la salud. Adolphs García hizo un repaso de la tarea minuciosa y metódica encaminada a cumplir con los estándares internacionales de admisibilidad, que le ha permitido a Progel S.A. penetrar incluso los mercados musulmán y judío, entre otros muchos.
La última panelista, María Cristina Torres Villamil, Subgerenta de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria del ICA, en su exposición sobre sistemas sanitarios y comercio internacional, señaló que “los consumidores son lo máxima prioridad” y subrayó el fuerte nexo entre el ICA y dicho comercio, no solo en lo que tiene que ver con las exportaciones sino también con las importaciones. Destacó que cada vez son mayores las exigencias de inocuidad a nivel mundial, que el comercio internacional de productos frescos y derivados es altamente dependiente de la inocuidad, y que lograrla es una labor permanente que requiere atención las 24 horas del día, siete días a la semana, los 365 días del año.

Gobierno fortalecerá política de lucha contra el contrabando

El Presidente Juan Manuel Santos advirtió que los contrabandistas serán considerados “objetivo de alto valor”. Además invitó a los colombianos a no comprar productos de contrabando y a señalar dónde están los contrabandistas, ayuda que se necesita para fortalecer la política de lucha contra este flagelo que afecta la economía del país.
Medellín, 26 jul (SIG). Durante la inauguración de la Feria Colombiamoda 2011, que se realizó este martes en Medellín, el Presidente Juan Manuel Santos recordó que “el fenómeno del contrabando le hace mucho daño al país y reduce las oportunidades de empleo”.
En ese sentido, el Mandatario advirtió que “los contrabandistas serán objetivos de alto valor”, pues hacen un daño enorme a la economía nacional y al empleo.
El Presidente Santos indicó que el contrabando es uno de los problemas que enfrenta la industria de la confección, la moda y los textiles en Colombia. “El contrabando es otro de esos competidores desleales que hacen muchísimo daño y le hacen daño a todo el mundo”, sostuvo.
Recalcó que los contrabandistas no pagan impuestos y les quitan el empleo formal a los colombianos. Señaló que “los contrabandistas corrompen” y por ello serán considerados por el Gobierno como objetivos de alto valor.
De igual manera, el Presidente Santos hizo un llamado a los colombianos para que apoyen la lucha contra este flagelo: no comprar productos de contrabando y señalar donde están los contrabandistas, fue el aporte que el Mandatario demandó para ayudar a combatir este delito.
Puntualizó que el Gobierno Nacional diseñará una política mucho más agresiva y efectiva contra el contrabando en Colombia, para de esta manera apoyar el crecimiento de la industria y la generación de empleo en el país

Presidente Santos reitera su confianza en la aprobación del TLC con Estados Unidos

Durante la inauguración de la Feria Colombiamoda en Medellín, el Mandatario dijo que confía en que cuando termine el receso del Congreso norteamericano sea aprobado definitivamente el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos.
Además el Jefe de Estado destacó el acuerdo comercial con Canadá, que entra en vigencia el próximo 15 de agosto, y señaló que se normaliza el intercambio comercial con Venezuela.
Noticia en desarrollo.

lunes, 25 de julio de 2011

SANCIONADA LEY QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE MADRID

La ley facilita a los colombianos el acceso a la protección internacional de Marcas de Productos y Servicios

Mediante la Ley 1455 de 2011 el Congreso de la República aprobó el Protocolo de Madrid, mecanismo que crea un sistema de registro internacional, (Sistema de Madrid) para el registro Internacional de marcas de productos y servicios. A través de él, se facilitará a los colombianos el acceso a la protección internacional de sus marcas mediante un sistema centralizado basado en una solicitud única.
Gracias a este instrumento internacional, los empresarios colombianos que deseen registrar sus marcas en el exterior ya no tienen que hacer solicitudes independientes en cada uno de ellos, con los costos que esto implica respecto a las tasas en moneda local, honorarios y traducciones, sino que podrán radicar a través de la Superintendencia de Industria y Comercio una única solicitud Internacional de registro de marca mediante un solo trámite, en un único idioma (español), pagando en una sola moneda y designando los países miembros del Sistema de Madrid en los que desea la protección, que en la actualidad son más de 80.
Desde la óptica de los solicitantes extranjeros que deseen proteger sus marcas en Colombia, este sistema también les permitirá designar desde el inicio a Colombia en su solicitud internacional, con lo cual se espera que el Sistema genere un aumento importante en el número de solicitudes anuales para la Superintendencia de Industria y Comercio, y en consecuencia, el registro de la Propiedad Industrial contará con más titulares extranjeros.
El Sistema no solamente hará más fácil el trámite de registro sino que facilitará a los titulares la gestión posterior de mantenimiento. Al tratarse de un solo registro internacional para varios países, sólo será objeto de una renovación y las inscripciones de cambios de titularidad, de nombre o de domicilio pueden inscribirse en el registro internacional mediante un solo procedimiento sin tener que acudir a cada uno de los países designados.
El Superintendente de Industria y Comercio José Miguel de la Calle manifestó que “la aprobación del Protocolo de Madrid es de suma importancia para el país porque coincide con el propósito fijado en el Plan Nacional de Desarrollo de fomentar el uso del sistema de propiedad industrial y propiciar la mejora en la competitividad de las empresas nacionales, toda vez que se incrementará la presencia de las marcas colombianas en el exterior”.
Por supuesto, el doctor De La Calle no desconoció el reto que significa asumir como Oficina Nacional Competente la implementación y puesta en marcha del Sistema de Madrid, lo cual requerirá de una serie de acciones de fortalecimiento institucional, adecuaciones normativas y de sensibilización para promover el uso del Sistema entre nuestros empresarios.

Datos de Interés
En Colombia se presentan 26.000 solicitudes de registro de marcas y otros signos distintivos al año de las cuales 60% corresponden a nacionales y 40% a extranjeros.
Al Protocolo de Madrid se encuentran actualmente adheridos entre otros: Alemania, España, Estados Unidos, China, Israel, Japón, Cuba, Reino Unido, Suiza, Corea, Federación Rusa, Unión Europea y Francia, y en proceso de adhesión están: República Dominicana, Brasil y Costa Rica.

Listo manual para compras públicas a la luz de los TLC

Las entidades del Estado en Colombia compran productos y contratan servicios, cada año, por una suma superior a los 39 billones de pesos, mientras que en algunos países este fragmento del comercio puede llegar a un cuarto de su Producto Interno Bruto.

• El Manual para instruir sobre procesos de contratación de compras públicas se encuentra en las páginas web del MCIT y en el portal de Contratación de Colombia
Esas cifras, y las numerosas oportunidades que surgen de éstas para los empresarios colombianos, especialmente para los pequeños y medianos, son la razón de ser de la inclusión del tema de las compras públicas en los diferentes tratados comerciales que negocia el país.
Los compromisos establecidos en los Acuerdos tienen como objetivo generar mayores oportunidades de negocio para las empresas en mercados internacionales de contratación pública, al tiempo que amplía la oferta competitiva de productos y servicios disponible para las entidades públicas de Colombia.
Dentro de los acuerdos vigentes, el tema de las compras públicas está incluido en el de México (en el marco del G2), Chile, los países del llamado Triángulo Norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras), y Suiza y Liechtenstein, en el marco del acuerdo con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA, por sus siglas en inglés), de reciente entrada en vigencia. También lo está en los acuerdos suscritos con Estados Unidos, y Canadá.
De ahí el interés, tanto del Ministerio, como del Departamento Nacional de Planeación, de divulgar, de una forma sencilla, todo lo que las entidades del Estado necesitan saber para realizar correctamente sus proceso de compras públicas, de manera tal que se cumplan los compromisos internacionales adquiridos por Colombia y, al tiempo, se evite cualquier controversia generada por el desconocimiento del tema.
Producto de dicho interés surge el “Manual Explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos Comerciales Negociados por Colombia para Entidades Contratantes”, que ya está disponible en los sitios web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-, a través de los siguientes links:
http://www.mincomercio.gov.co/eContent/newsdetail.asp?id=5639&idcompany=7
https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf
El Manual es una herramienta para establecer cuándo una contratación pública está cubierta por un Acuerdo Comercial. Para ello, guía a los funcionarios públicos en la utilización de diferentes instrumentos contenidos en los Acuerdos Comerciales, tales como las listas de entidades gubernamentales que deben aplicarlos; los umbrales, o montos a partir de los cuales rige cada acuerdo; así como las excepciones.
Adicionalmente, presenta una serie de recomendaciones para ayudar a evitar cualquier incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Colombia.
La publicación está integrada por tres partes: la primera contiene los elementos generales aplicables a todos los capítulos de contratación pública; la segunda, contiene las particularidades propias de cada acuerdo; y, la tercera, algunas recomendaciones que, de seguirse, disminuirán la posibilidad de cometer errores que puedan generar impugnaciones y controversias internacionales.
Este Manual irá siendo actualizado en la medida en que nuevos acuerdos comerciales entren en vigencia, como será el caso del acuerdo comercial con Canadá, el próximo 15 de agosto.
(ARM)
EDICIÓN: LUCY SAMPER

Este ingreso se logró por el cierre de las ‘venas rotas’ en la entidad, aclara Juan Ricardo Ortega.

Las devoluciones por renta, IVA, VIS, exportaciones, bienes exentos y educación son de 7,5 billones de pesos y le representan a la Dian 200 mil solicitudes anuales. Este año saldrá a licitación del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo.
El destape de la corrupción en la Dian ha ocupado buena parte del tiempo del director de la entidad, Juan Ricardo Ortega.
Sin embargo, ha tenido que compartir sus ocupaciones con la definición de los puntos claves del proyecto de Reforma Tributaria. El funcionario habló con Portafolio sobre los dos temas.

Sigue... http://www.portafolio.co/economia/recaudo-la-dian-ha-crecido-400000-millones

'Es muy importante impulsar y volver una realidad el TLC con Colombia’: Presidente Obama

El Mandatario estadounidense destacó el trabajo que su homólogo de Colombia, Juan Manuel Santos, ha realizado para sacar adelante varias reformas que benefician al pueblo colombiano.
Bogotá, 22 jul (SIG). El Presidente de Estados Unidos, Barack Obama, afirmó que es muy importante impulsar y volver una realidad el Tratado de Libre de Comercio que se adelanta entre su país y Colombia.
“Estos acuerdos pueden crear decenas de miles de empleos aquí en Estados Unidos y beneficiarán obviamente a Colombia también. Creo que es muy importante impulsar y volverlo una realidad”, señaló el Jefe de Estado en una entrevista que concedió a un medio local.
El Mandatario estadounidense destacó el trabajo que su homólogo de Colombia, Juan Manuel Santos, ha realizado para sacar adelante varias reformas que benefician al pueblo colombiano.
“Creo que el Presidente Santos ha hecho un excelente trabajo tratando de sacar varias reformas adelante. Cuando vino a visitarme me aseguró que lograría estas cosas.
“He enviado mis equipos a Colombia y hemos negociado la forma de resolver muchas cosas que han demorado el Tratado. Y ahora el Tratado está listo. Entonces mi expectativa es que tan pronto como salgamos de la negociación sobre el tema de la deuda (asunto interno), estos tratados de Libre Comercio, incluyendo el de Colombia, Panamá y Corea, podamos sacarlos adelante”, puntualizó.
El Presidente Obama señaló que le pidió al Congreso de su país que pare las “demoras y los pongamos en movimiento”.

Hasta el 22 de octubre, comercio con Venezuela sigue sin restricciones arancelarias.

Los flujos de comercio bilateral entre Colombia y Venezuela seguirán sin restricciones arancelarias hasta el próximo 22 de octubre, mientras concluyen las negociaciones del Acuerdo de Complementación Económica y Productiva.

 La decisión fue dada a conocer por el Gobierno del vecino país, al anunciar la prórroga automática del decreto 8.160 de abril de 2011
Así lo anunció el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados, quien explicó que el Gobierno de ese país dio a conocer la prórroga automática del Decreto 8.160, expedido el 18 de abril de 2011, mediante el cual se ratifica la decisión de mantener libres de arancel las ventas nacionales con destino a Venezuela.
“Al ser prorrogado automáticamente el decreto en mención por parte de Venezuela, Colombia mantiene de manera recíproca las preferencias comerciales, de conformidad con la Decisión 746 de la Comunidad Andina”, explicó el Ministro.
La decisión, argumentó Díaz-Granados, es de la mayor relevancia, pues, gracias al momento que viven las relaciones, hay un restablecimiento de la confianza, lo que se ha traducido en la agilización del pago de la deuda de Venezuela a Colombia. Hasta el momento, Venezuela ha pagado a los exportadores colombianos, cerca de 800 millones de dólares.
En adelante, dijo, es necesario avanzar en la agenda de negociación del Acuerdo de Complementación, que incluye asuntos de interés para los dos países como complementación económica y productiva, inversiones, acceso a mercados, reglas y procedimientos de origen, normas técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, medidas de defensa comercial, aduanas, asuntos institucionales y solución de diferencias.
Teniendo en cuenta que la prórroga de las preferencias arancelarias se extendería hasta el 22 de octubre de 2011, los dos Gobiernos deben concretar una próxima reunión bilateral, para avanzar en la negociación de los textos propuestos.
De esta forma se podrá cumplir con el compromiso de los Presidentes Juan Manuel Santos y Hugo Chávez, asumidos durante la reunión del pasado 9 de abril, de brindarle a los sectores productivos de las partes un instrumento jurídico que garantice la evolución del comercio y la inversión, concluyó el Ministro.
(RCF)
EDICIÓN: LUCY SAMPER
OFICINA DE COMUNICACIONES

Sentencia del Consejo de Estado Expediente No. 2005-00107-01 del 04 de mayo de 2011

Sentencia proferida en el Expediente No. 2005-00107-01 del 04 de Mayo de 2011 en la cual el C.E indica que: Los precios indicativos y estimados, son mecanismos de referencia para el control de la declaración de las mercancías que se importan al país, para inducir a los declarantes a que sea correcta, pero no constituye métodos adicionales o mecanismos que contradigan las normas internacionales
Link
http://www.mincomercio.gov.co/eContent/documentos/Normatividad/Jurisprudencia/AccionNulidad-PedroSarmientoyOtro.PDF

Carta circular 65 de 2011 de la Superintendencia Financiera sobre el cumplimiento de obligaciones de los intermediarios del mercado cambiario.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CARTA CIRCULAR 65 DE 2011
( Julio 08 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Cumplimiento de obligaciones intermediarios del mercado cambiario.

Respetados señores:

Teniendo en cuenta que los intermediarios del mercado cambiario, por virtud de lo
dispuesto en el artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Estatuto Cambiario), están sujetos a las reglas y obligaciones establecidas en dicha Resolución, y que dichos intermediarios son entidades sujetas a supervisión de esta Superintendencia, se les recuerda la necesidad de dar estricto cumplimiento a las obligaciones previstas
en diversos artículos de la mencionada Resolución, dentro de las cuales se destacan:

1.    Exigir la presentación de la declaración de cambio. Para aquellas operaciones que requieran el depósito deben verificar que se haya acreditado el cumplimiento de dicha obligación como condición previa para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.

2.    Suministrar información al Banco de la República sobre las operaciones de cambio que hayan realizado, incluyendo aquellas efectuadas a través de sistemas electrónicos de negociación o información.

3.  Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario o cualquier otro de su competencia.


Por su parte, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, en relación con la presentación de las declaraciones de cambio, consagra las siguientes responsabilidades:

1.    Conocer adecuadamente al cliente, en ejercicio de los deberes de control y prevención a las actividades delictivas, para poder informar, en caso de ser requerido, a las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario sobre las características básicas de la operación cambiaria de la que son intermediarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre prevención de actividades delictivas, en los artículos 39 a 44 de la Ley 190 de 1995, en los artículos 9 y 11 de la Ley 526 de 1999, y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
2.    Rechazar los formularios tachados y/o enmendados.

3.    Asignar a cada declaración de cambio que les sea presentada un número de identificación, el cual no puede repetirse a nivel nacional en un mismo día.

Los intermediarios del mercado cambiario deben procesar y conservar el original de cada declaración, y devolver la copia debidamente numerada al declarante con constancia de recibo.

4. Verificar la identidad del residente o no residente que realiza la operación de cambio y que la cantidad de divisas que se declaren corresponda a las que se adquieren o venden por su conducto.

5. Exigir los documentos que disponga el régimen cambiario.

6. Procesar y transmitir electrónicamente al Banco de la República, dentro del plazo u procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de la Circular mencionada, la información consignada en las declaraciones de cambio presentadas por los residentes y no residentes al momento de canalizar una operación de cambio.

7. Cumplir con la transmisión electrónica de información en los días hábiles de 7 am a 8 pm.

8. Conservar las respuestas y mensajes generados por el Banco de la República, estén o no firmados digitalmente.

9. Remitir en forma desagregada la información de las operaciones de compra y venta de divisas correspondiente a los siguientes numerales cambiarios: 1600, 1631, 1811, 2905, 2911, 5379, 5455, 5805, 5908, 8102 y 8106.

10. Enviar al Banco de la República, a solicitud, la información necesaria para comprobar la veracidad de las correcciones por errores de digitación.

11. Conservar en documento físico o electrónico las declaraciones de cambio debidamente presentadas por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

12. Enviar al Banco de la República los documentos que se requieran para fines estadísticos.

Así mismo, considera pertinente recordar que los intermediarios del mercado cambiario deben conservar los documentos que sirven de soporte a las operaciones de cambio, especialmente en el caso de operaciones de comercio exterior.

Lo anterior con el fin de propender por el debido cumplimiento de la normatividad expedida por el Banco de la República, como máxima autoridad cambiaria, por parte de las entidades vigiladas por esta Superintendencia.

Por último, es necesario reiterar la necesidad de dar cumplimiento estricto, oportuno y diligente a todas las obligaciones previstas en el Capítulo Décimo Primero, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica) relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT-, por parte de las entidades vigiladas, sus administradores y funcionarios, respecto de las operaciones que realizan en su condición de intermediarios del mercado cambiario.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

En el proceso 117-IP-2010 el Tribunal de la Comunidad Andina de Naciones (publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1959 del 30 de junio de 2011).

Conceptúo en materia de intepretación prejudicial solicitada por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander (Colombia),  respecto a que el importador es responsable sobre la falta de veracidad, exactitud e integridad de los datos indicados en la DAVV así como en sus anexos, sometiéndose por ello a las sanciones  que cada País miembro preceptúe. El link es el siguiente:

http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/Gace1959.pdf

Circular reglamentaria Externa No. DODM-143 del 08 de Julio de 2011 del Banco de la República sobre la intervención de dicha entidad en el mercado cambiario

Link: http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/2011/26.pdf

Concepto de SUPERSOCIEDADES sobre la amnistía del art. 48 de la Ley 1430 de 2010 y sus efectos en las sociedades

Oficio 220-054202 Del 08 de Mayo de 2011

ASUNTO: Alcance del artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre 2010, sobre amnistía para las sanciones de tipo cambiario

Se recibió su comunicación radicada con el número 2011-01-101290, mediante la cual transcribe el texto del artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, Al respecto se pregunta:

1.     Cuál es el alcance que, según la Superintendencia de Sociedades, tendría la citada norma, en relación con las sanciones de tipo cambiario?.

2.     Aplicaría para las sanciones de tipo cambiario (inversiones internacionales y endeudamiento externo de las sociedades colombianas?) y de ser así, bajo qué criterios?

3.     Comparte la Superintendencia a su cargo los criterios y alcances dados por la DIAN a esta disposición, en lo referente a las sanciones cambiarias y aduaneras, informado mediante memorando No. 063 del 22 de febrero de 2011?

Para el efecto, se transcribe el texto de la norma así:

“Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:

Pago de contado el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.

Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago se podrán cancelar en las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas.

Las autoridades territoriales podrán adoptar estas condiciones especiales en sus correspondientes estatutos de rentas para los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de su competencia conservando los límites de porcentajes y plazo previstos en el presente artículo.

Parágrafo. Los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio.

En estos casos la autoridad tributaria iniciarán de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y del cincuenta por ciento (50%) de los intereses causados hasta le fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción empezará a contar desde la fecha en que se efectuó el pago de la obligación principal.

No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006 y el artículo primero de las Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Parágrafo Segundo. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta diez (10) meses.

Al respecto, para responder las inquietudes planteadas, es preciso tener en cuenta que a partir del 30 de diciembre de 1992, por virtud del Decreto 2116, las funciones de vigilancia en el tema cambiario, atribuidas a la Superintendencia de Control de Cambios, fueron asignadas a la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Bancaria (hoy Financiera de Colombia) y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En este sentido, conforme al artículo 5° del referido decreto le corresponde a esta Superintendencia, “ejercer las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario actualmente asignadas a la Superintendencia de Cambios, en materia de inversión extranjera realizada en Colombia y de inversión realizada por sociedades colombianas en el exterior, así como las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera realizada por sociedades domiciliadas en Colombia , sin perjuicio de las competencias asignadas a las Superintendencias Bancaria y Valores. "

Comoquiera que el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, no hace relación a la facultad sancionatoria derivada de infracciones cambiarias que aplica esta Superintendencia y que la facultad a la que se refiere la citada ley está circunscrita al recaudo de contribuciones, tasas e impuestos; respecto de los cuales los contribuyentes se encuentren en mora, mal puede entenderse que tal atribución podría hacerse extensiva a las facultades de inspección y vigilancia que en esa materia tiene este organismo, en aplicación del régimen previsto por el Decreto 1746 de 1991.

No obstante lo expresado, en opinión de esta Oficina, tales prerrogativas podrían extenderse al régimen sancionatorio cambiario que aplica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, si en desarrollo del artículo 30 por el cual la referida ley le otorga facultades extraordinarias por un lapso de seis meses al Presidente de la República, éste decide ampliar los referidos beneficios al pago de las sanciones por infracciones cambiarias impuestas por la DIAN.

Conforme a las consideraciones expuestas, a juicio de esta Oficina, la aludida reglamentación no tiene ningún alcance respecto de las sanciones de tipo cambiario que aplica esta Superintendencia.

En lo que hace a la viabilidad del Memorando 063 emanado de la DIAN, esta Entidad no tiene atribución alguna para calificar o cuestionar decisiones adoptadas al interior de otra autoridad, respecto de la cual no tiene ninguna jerarquía, por lo que se abstiene de conceptuar al respecto.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo