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miércoles, 11 de enero de 2012

Comentarios al Decreto 0019 de 2012

Las modificaciones introducidas con el Decreto 019 del 10 de Enero de 2012, que en materia de Comercio Exterior tiene relevancia son las siguientes:

1.      Implementación definitiva de operación aduanera a través del sistema electrónico informático, a efectos de supresión de formularios físicos, incluyéndose los recibos oficiales de pago, puesto que el art. 4º y 26 del Decreto dispone la celeridad en el desuso de medios físicos aunado al desarrollo de tecnología.

2.      Es importante dejar constancia que toda vez que el Código Contencioso Administrativo así como el Estatuto Aduanero requieren la presentación personal de recursos, éstos deberán seguirse surtiendo, así como autenticación de firmas para poderes especiales como por ejemplo: mandato a abogados, mandato por encargo, etc., más no puede pregonarse ello respecto de simples autorizaciones.

3.      Pese a que el inciso 2º del Decreto 01 de 1984 ya estipulaba que si la Entidad cuenta con la documentación en sus archivos no puede solicitarla nuevamente al usuario, el Decreto no solamente hace énfasis en ese tema, sino que busca que a partir del año 2013 si existe un proceso en una Entidad (ej. DIAN) y las pruebas solicitadas reposan en el ICA, la DIAN esté obligada a solicitarlas a petición de parte, sin costo alguno para éste. 

4.      En los trámites de homologación, renovación, reconocimiento, inscripción, y en aquellos en que la DIAN requiera información correspondiente a: certificado de existencia y representación legal, certificado de tradición así como certificados tributarios, la DIAN y demás Entidades públicas como privadas que presten servicios públicos, pueden directamente ingresar a las páginas Web de tales Entidades encargadas de su control (ej: cámaras de comercio, oficina de registro de instrumento público, etc.), e imprimir el documento sin costo alguno, con lo cual, no solo se aligera la carga económica al usuario, sino también que se hace uso eficiente de las tecnologías. Art. 15 del Decreto.

5.      La implementación de pago de impuestos, regalías, etc., se puede hacer por todo medio de pago, incluyéndose la transferencia electrónica a la Entidad, abono en cuenta y sistemas de crédito. Art. 27 Decreto.

6.      El art. 35 del Decreto estipula que si el particular dentro del término legal solicita la renovación de un permiso, registro o licencia, éste seguirá vigente hasta tanto se produzca la decisión de fondo de la Entidad.   Si la Entidad gubernamental no dispone fecha límite para la radicación de tal solicitud debe surtirse con antelación mínima de cinco (5) días a su vencimiento.

7.      En materia aduanera toda notificación devuelta por correo, podrá ser publicada en el portal Web de la DIAN, a efectos de suplir tal notificación.  Art. 61 del Decreto.

8.      A partir de marzo de 2012 se podrá actualizar el RUT mediante servicio de atención telefónica de la DIAN, la cual deberá enviar el RUT actualizado al Administrado a su correo electrónico.

9.      En el art. 81 del citado Decreto, se prevé que el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes seguirá a cargo de MINJUSTICIA,  para lo cual se expedirá por cada persona natural o jurídica, y en tal Certificado se podrá incluir el total de cupos y sustancias que requiera el interesado, tanto de control nacional o especial.  A efectos del control de manejo las autoridades no podrán exigir la planilla de transporte, y el registro de movimientos de las sustancias podrá hacerlo el usuario vía electrónica, siempre y cuando cumpla con los parámetros que para ello expida el CNE.   El mencionado certificado podrá tener vigencia hasta por cinco (5) años (Art. 82 Decreto), y para su renovación el particular solo deberá actualizar sus datos junto con los requisitos que se prevean mínimo con tres (3) meses antes del vencimiento, y ello permitirá que mientras el CNE profiera su decisión de fondo, el Certificado siga vigente por tal tiempo.

Contra la anulación del Certificado o su negativa, solo procederá el recurso de reposición, y el CNE seguirá dictaminando las tarifas a cobrar por tal Certificado. (Art. 83 Decreto).

Para lo anterior, el Decreto le otorga seis (6) meses a la DNE a efectos de expedir la reglamentación necesaria para adaptarse a lo previsto en el Decreto.

10.   Cuando se cancelen poderes otorgados mediante escritura pública (ej. MANDATO ADUANERO), el Notario deberá dejar la constancia en la Escritura anulada, o en su defecto, si se tramita en otra Notaría, el Notario deberá informar de ello a la Notaria donde reposa la escritura que se cancela para que deje la constancia respectiva.

11.   Para el ejercicio de inspección, vigilancia y control que el ICA y el INVIMA surtan sobre una misma persona (natural o jurídica), deberán adoptar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Decreto, las medidas y reglamentaciones necesarias que permitan hacer las visitas conjuntas de tales Entidades, decreto y práctica de pruebas e intercambio de información (Art. 108 Decreto).

12.   En el art. 126 del Decreto, se estipula que los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el TAN requerirán de notificación sanitaria, permiso o registro sanitario, para lo cual MINSALUDYPROTECCION tiene seis (6) meses para expedir la nueva reglamentación, y mientras ello se surte, regirá la normativa actual.

Así mismo, prevé que toda fábrica nacional o extranjera de alimentos debe inscribirse ante el INVIMA, y que ésta Entidad deberá adecuar su página a efectos de que los interesados surtan control de sus procesos y todo trámite vía Internet.

13.   Las solicitudes de registros sanitarios de medicamentos incluidos en normas farmacológicas serán evaluados por el INVIMA en un trámite único, para lo cual la Entidad una vez esté completa la documentación tiene tres (3) meses para decidir (Art. 127 Decreto).

14.   Para la solicitud de registro sanitario de medicamento nuevo aplicará lo dispuesto en el art. 128 del Decreto.

15.   En el art. 171 del Decreto se precisa, que el término para resolver las solicitudes en el por las Entidades partícipes en el VUCE a partir del 31 de mayo de 2012 que correspondan al régimen de Libre serán resueltas en término no superior a dos (2) días hábiles y en el caso de Licencia Previa en tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación.   A partir de la misma fecha el VUCE debe informar al usuario con un término no superior a un (1) día hábil contado a partir de la radicación si la información está incompleta.  

Una vez todas las Entidades participes en el VUCE den su autorización, deberá en el caso del régimen Libre, el Ministerio deberá aprobar en doce (12) horas la misma, y en Licencia Previa, tal término será de un día hábil.

Realizado por: PAOLA ANDREA MEDINA MONTES - Abogada