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domingo, 1 de enero de 2012

Circular 000057 de 2011 DIAN

CIRCULAR 000057


PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 28 DICIEMBRE DE 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de enero de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.00.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.141
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.102
04.02.21.19.00Leche entera
3.724
10.01.10.90.00Trigo
285
10.03.00.90.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
253
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
320
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
605
10.07.00.90.00Sorgo de grano excepto para siembra
289
12.01.00.90.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
440
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.113
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
1.020
17.01.11.90.00Azúcar de caña en bruto
517
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
611

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada
3.947
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada
3.947
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.634
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados
1.634
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.631
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.631
02.07.32.00.00Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados
1.634
04.05.10.00.00Mantequilla
4.281
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra
4.281
04.06.10.00.00Queso fresco
6.315
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rayado o en polvo
8.062
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rayado o en polvo
5.150
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
608
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.376
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.306
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.306
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.306
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.306
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.306
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.306
07.13.39.92.00Fríjol castilla
1.306
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.306
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
845
10.01.90.20.90Los demás trigos
267
10.06.10.90.00Arroz paddy
344
11.01.00.00.00Harina de trigo
399
12.04.00.90.00Semilla lino, incluso quebrantada
520
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
600
12.06.00.90.00Semilla de girasol incluso quebrantada
507
12.08.10.00.00Harina de soya
361
15.02.00.11.00Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas
1.034
15.02.00.19.00Los demás sebos
1.034
15.02.00.90.00Demás grasas
1.034
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.525
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.173
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.116
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.084
15.11.90.00.00Estearina de palma
968
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.096
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.119
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.651
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.159
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.247
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.322
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.193
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.865
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.268
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.571
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.257
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.232
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.449
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
2.080
23.04.00.00.00Torta de soya
361


    CONSIDERACIONES FINALES NOTA 1 Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000. NOTA 2 Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica. NOTA 3 En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
    (Original firmado) DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera