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martes, 17 de enero de 2012

Circular 00003 - DIAN

CIRCULAR 000003
PARA:
Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera



DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 16 ENERO 2012


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.


La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de enero de 2012 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.90.00
Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.163
02.07.14.00.00
Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.102
04.02.21.19.00
Leche entera
3.604
10.01.19.00.00
Trigo
296
10.03.90.00.10
Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00
Maíz amarillo duro
267
10.05.90.12.00
Maíz blanco duro
342
10.06.30.00.90
Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
570
10.07.90.00.00
Sorgo de grano excepto para siembra
289
12.01.90.00.00
Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
455
15.07.10.00.00
Aceite de soya en bruto
1.126
15.11.10.00.00
Aceite de palma en bruto
1.028
17.01.14.00.00
Azúcar de caña en bruto
515
17.01.99.90.00
Los demás, de los demás azúcares blanco
607



FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00
Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales
3.986
02.02.10.00.00
Carne de bovino congelada en canales o medias canales
3.986
02.07.11.00.00
Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.665
02.07.12.00.00
Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados
1.665
02.07.24.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.622
02.07.25.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.622
02.07.41.00.00
Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
1.665
02.07.42.00.00
Carne de pato, sin trocear, congelados
1.665
02.07.51.00.00
Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados
1.665
02.07.52.00.00
Carne de ganso, sin trocear, congelados
1.665
02.07.60.00.00
Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados
1.665
04.05.10.00.00
Mantequilla (manteca)
4.206
04.05.90.20.00
Grasa láctea anhidra (butteroil)
4.206
04.06.10.00.00
Queso fresco
6.326
04.06.20.00.00
Queso de cualquier tipo rallado o en polvo
8.004
04.06.30.00.00
Queso fundido excepto el rallado o en polvo
5.097
07.13.10.90.00
Arveja seca desvainada
614
07.13.20.90.00
Garbanzos secos desvainados
1.358
07.13.31.90.00
Fríjol vigna
1.310
07.13.32.90.00
Fríjol adzuki
1.310
07.13.33.91.00
Fríjol negro
1.310
07.13.33.92.00
Fríjol canario
1.310
07.13.33.99.00
Demás fríjoles comunes
1.310
07.13.39.91.00
Fríjol pallares
1.310
07.13.39.99.00
Demás fríjoles
1.310
07.13.40.90.00
Lenteja seca desvainada
841
10.01.99.10.90
Los demás trigos
268
10.06.10.90.00
Arroz paddy
334
11.01.00.00.00
Harina de trigo
399
12.04.00.90.00
Semillas de lino, incluso quebrantadas
522
12.05.90.90.00
Semillas de nabo(nabina) o de colza
591
12.06.00.90.00
Semillas de girasol incluso quebrantadas
503
12.08.10.00.00
Harina de soya
357
15.02.10.10.00
Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03
1.021
15.02.10.90.00
Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03
1.021
15.02.90.10.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03
1.021
15.02.90.90.00
Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03
1.021
15.04.20.90.00
Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.517
15.07.90.90.00
Aceite de soya refinado
1.164
15.08.10.00.00
Aceite de maní en bruto
2.116
15.11.90.00.00
Aceite de palma refinado
1.089
15.11.90.00.00
Estearina de palma
982
15.11.90.00.00
Oleína de palma
1.101
15.12.11.10.00
Aceite de girasol en bruto
1.093
15.12.19.10.00
Demás aceite refinado de girasol
1.634
15.12.21.00.00
Aceite de algodón en bruto
1.147
15.12.29.00.00
Aceite de algodón refinado
1.235
15.13.11.00.00
Aceite de coco en bruto
1.363
15.13.21.10.00
Aceite de palmiste
1.223
15.13.19.00.00
Aceite de coco refinado
1.896
15.14.11.00.00
Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.262
15.14.19.00.00
Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.567
15.15.11.00.00
Aceite de linaza en bruto
1.251
15.15.21.00.00
Aceite de maíz en bruto
1.211
15.15.29.00.00
Aceite de maíz refinado
1.433
20.09.11.00.00
Jugo de naranja congelado
2.104
23.04.00.00.00
Torta de soya
357


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,




(Original firmado)
MARTHA LUCIA BENADIVES VANEGAS
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)