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miércoles, 19 de octubre de 2011

Circular No. 000043 DIAN 13-10-2011

CIRCULAR 000043

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 13 OCTUBRE 2011

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de octubre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.00.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.104
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.102
04.02.21.19.00Leche entera
3.887
10.01.10.90.00Trigo
308
10.03.00.90.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
284
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
317
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
615
10.07.00.90.00Sorgo de grano excepto para siembra
290
12.01.00.90.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
488
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.153
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
1.017
17.01.11.90.00Azúcar de caña en bruto
580
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
659



FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00Carne de bovino refrigerada
3.683
02.02.10.00.00Carne de bovino congelada
3.683
02.07.11.00.00Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.698
02.07.12.00.00Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados
1.698
02.07.24.00.00Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.462
02.07.25.00.00Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.462
02.07.32.00.00Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados
1.698
04.05.10.00.00Mantequilla
4.795
04.05.90.20.00Grasa láctea anhidra
4.795
04.06.10.00.00Queso fresco
6.198
04.06.20.00.00Queso de cualquier tipo rayado o en polvo
8.526
04.06.30.00.00Queso fundido excepto el rayado o en polvo
5.549
07.13.10.90.00Arveja seca desvainada
566
07.13.20.90.00Garbanzos secos desvainados
1.389
07.13.31.90.00Fríjol vigna
1.216
07.13.32.90.00Fríjol adzuki
1.216
07.13.33.91.00Fríjol negro
1.216
07.13.33.92.00Fríjol canario
1.216
07.13.33.99.00Demás fríjoles comunes
1.216
07.13.39.91.00Fríjol pallares
1.216
07.13.39.92.00Fríjol castilla
1.216
07.13.39.99.00Demás fríjoles
1.216
07.13.40.90.00Lenteja seca desvainada
808
10.01.90.20.90Los demás trigos
286
10.06.10.90.00Arroz paddy
367
11.01.00.00.00Harina de trigo
421
12.04.00.90.00Semilla lino, incluso quebrantada
660
12.05.90.90.00Semillas de nabo(nabina) o de colza
643
12.06.00.90.00Semilla de girasol incluso quebrantada
593
12.08.10.00.00Harina de soya
415
15.02.00.11.00Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas
1.125
15.02.00.19.00Los demás sebos
1.125
15.02.00.90.00Demás grasas
1.125
15.04.20.90.00Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.526
15.07.90.90.00Aceite de soya refinado
1.282
15.08.10.00.00Aceite de maní en bruto
2.008
15.11.90.00.00Aceite de palma refinado
1.174
15.11.90.00.00Estearina de palma
968
15.11.90.00.00Oleína de palma
1.181
15.12.11.10.00Aceite de girasol en bruto
1.246
15.12.19.10.00Demás aceite refinado de girasol
1.798
15.12.21.00.00Aceite de algodón en bruto
1.237
15.12.29.00.00Aceite de algodón refinado
1.326
15.13.11.00.00Aceite de coco en bruto
1.501
15.13.21.10.00Aceite de palmiste
1.327
15.13.19.00.00Aceite de coco refinado
1.770
15.14.11.00.00Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.350
15.14.19.00.00Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.646
15.15.11.00.00Aceite de linaza en bruto
1.413
15.15.21.00.00Aceite de maíz en bruto
1.432
15.15.29.00.00Aceite de maíz refinado
1.619
20.09.11.00.00Jugo de naranja congelado
2.168
23.04.00.00.00Torta de soya
415


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,





(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera