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CIRCULAR EXTERNA No. 000025
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS, DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS, JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA, FUNCIONARIOS INSPECTORES
IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR
DE: DIRECTORA DE GESTIÓN DE ADUANAS
ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01
FECHA: 26 OCT 2011
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de octubre de 2011, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:NANDINA | TASA ADVALOREM (%) |
17.01.11.90.00 | 0.0 |
17.01.99.90.00 | 0.0 |
- La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de noviembre de 2011.
Cordialmente,
(Original firmado por:)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
DCDR/YEN/ALRdN