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martes, 18 de octubre de 2011

Circular Externa DG 100 00427 11 del INVIMA

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA -
CIRCULAR EXTERNA
DG-100-00427-11

PARA: SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES, FITAC, AGENCIAS DE ADUANA E IMPORTADORES

DE: DIRECCION GENERAL

ASUNTO: INSPECCIÓN Y CERTIFICACION DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS DE ORIGEN IMPORTADO

Teniendo en cuenta la competencia exclusiva asignada al INVIMA mediante Ley 1122 de 2007 articulo 34 Literal c, relacionada con inspección y certificación en la inocuidad en importación y exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, que este Instituto viene realizando desde agosto de 20047, la DIAN y el INVIMA han articulado temas en donde convergen las dos entidades con el fin de ofrecer un mejor servicio, pero lastimosamente también se han presentado algunas dificultades que podrían poner en riesgo la salud individual y colectiva de la población colombiana, debido a que no se han presentado al tramite el 100% de los alimentos y materias primas que han venido siendo nacionalizados o en otros casos, se realiza la nacionalización propiamente dicha, sin contar con el documento denominado Certificado de Inspección Sanitaria.

Por tanto, solicito su colaboración para que se divulgue la obligatoriedad de realizar el tramite de inspección y certificación a los usuarios del INVIMA ubicados en puertos, aeropuertos y pasos de frontera, indicando que para la nacionalización de alimentos y materias primas para la industria de alimentos, en todo caso debe contarse el soporte relacionado anteriormente: Certificado de Inspección sanitaria para nacionalización.

Este requerimiento esta fundamentado en lo establecido en el decreto 3075 de 1997 expedido por el Ministerio de Protección Social y específicamente en el articulo 56 “CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA NACIONALIZACIÓN. Todo lote o cargamento de alimentos o materias primas objeto de importación, requiere para tal proceso del certificado de inspección sanitaria expedido por la autoridad sanitaria del puerto de ingreso de los productos”.

El INVIMA esta realizando un riguroso seguimiento al cumplimiento de la disposición sanitaria señalada y se ve en la obligación de remitir a la oficina Asesora Jurídica la solicitud de apertura de procesos sancionatorios y de informar a la DIAN para lo de su competencia.

Cordialmente

BLANCA ELVIRA CAJICAS DE ACOSTA
Directora General