El INVIMA por medio de la circular 300-0738-2011, reitera a todos los titulares y fabricantes que se encuentren autorizados en el registro sanitario de medicamentos, que una vez ejecutoriado el acto administrativo que concede el REGISTRO SANITARIO, adquieren la obligación de mantener las buenas prácticas de manufactura BPM vigentes durante la vigencia del registro sanitario.