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lunes, 3 de octubre de 2011

Circular 000042 del 03/10/2011 DIAN

Precios de Referencia de Productos Agropecuarios

CIRCULAR 000042

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 27 SEPTIEMBRE 2011


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de octubre de 2011 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.


SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.00.00Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
2.034
02.07.14.00.00Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
1.102
04.02.21.19.00Leche entera
4.157
10.01.10.90.00Trigo
336
10.03.00.90.10Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00Maíz amarillo duro
311
10.05.90.12.00Maíz blanco duro
349
10.06.30.00.90Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
600
10.07.00.90.00Sorgo de grano excepto para siembra
290
12.01.00.90.00Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
532
15.07.10.00.00Aceite de soya en bruto
1.251
15.11.10.00.00Aceite de palma en bruto
1.090
17.01.11.90.00Azúcar de caña en bruto
642
17.01.99.90.00Los demás, de los demás azúcares blanco
756


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00
Carne de bovino refrigerada
3.653
02.02.10.00.00
Carne de bovino congelada
3.653
02.07.11.00.00
Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.729
02.07.12.00.00
Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados
1.729
02.07.24.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
2.439
02.07.25.00.00
Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
2.439
02.07.32.00.00
Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados
1.729
04.05.10.00.00
Mantequilla
4.909
04.05.90.20.00
Grasa láctea anhidra
4.909
04.06.10.00.00
Queso fresco
6.198
04.06.20.00.00
Queso de cualquier tipo rayado o en polvo
8.673
04.06.30.00.00
Queso fundido excepto el rayado o en polvo
5.685
07.13.10.90.00
Arveja seca desvainada
555
07.13.20.90.00
Garbanzos secos desvainados
1.378
07.13.31.90.00
Fríjol vigna
1.194
07.13.32.90.00
Fríjol adzuki
1.194
07.13.33.91.00
Fríjol negro
1.194
07.13.33.92.00
Fríjol canario
1.194
07.13.33.99.00
Demás fríjoles comunes
1.194
07.13.39.91.00
Fríjol pallares
1.194
07.13.39.92.00
Fríjol castilla
1.194
07.13.39.99.00
Demás fríjoles
1.194
07.13.40.90.00
Lenteja seca desvainada
801
10.01.90.20.90
Los demás trigos
285
10.06.10.90.00
Arroz paddy
356
11.01.00.00.00
Harina de trigo
432
12.04.00.90.00
Semilla lino, incluso quebrantada
700
12.05.90.90.00
Semillas de nabo(nabina) o de colza
647
12.06.00.90.00
Semilla de girasol incluso quebrantada
618
12.08.10.00.00
Harina de soya
420
15.02.00.11.00
Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas
1.143
15.02.00.19.00
Los demás sebos
1.143
15.02.00.90.00
Demás grasas
1.143
15.04.20.90.00
Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1.526
15.07.90.90.00
Aceite de soya refinado
1.293
15.08.10.00.00
Aceite de maní en bruto
1.936
15.11.90.00.00
Aceite de palma refinado
1.187
15.11.90.00.00
Estearina de palma
990
15.11.90.00.00
Oleína de palma
1.195
15.12.11.10.00
Aceite de girasol en bruto
1.262
15.12.19.10.00
Demás aceite refinado de girasol
1.824
15.12.21.00.00
Aceite de algodón en bruto
1.247
15.12.29.00.00
Aceite de algodón refinado
1.335
15.13.11.00.00
Aceite de coco en bruto
1.579
15.13.21.10.00
Aceite de palmiste
1.405
15.13.19.00.00
Aceite de coco refinado
1.781
15.14.11.00.00
Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente
1.369
15.14.19.00.00
Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.670
15.15.11.00.00
Aceite de linaza en bruto
1.468
15.15.21.00.00
Aceite de maíz en bruto
1.479
15.15.29.00.00
Aceite de maíz refinado
1.666
20.09.11.00.00
Jugo de naranja congelado
2.241
23.04.00.00.00
Torta de soya
420


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,





(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera